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LEGISLACIÓN DEPENDENCIA
La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia debe formularse en el modelo aprobado por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y acompañarse de los documentos establecidos.
Lugar de presentación: Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
B. SOLICITUDES REVISIONES:
- SOLICITUD REVISIÓN DE VALORACIÓN.
El grado y nivel de dependencia podrá ser revisado por las siguientes causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
La revisión del grado y nivel de dependencia se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, sus representantes, de oficio, o por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
El grado y nivel de dependencia podrá ser revisado por las siguientes causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
La revisión del grado y nivel de dependencia se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, sus representantes, de oficio, o por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
El P.I.A. se revisará por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales:
- A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
- A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
- De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada tres años.
- Como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
- A instancia de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes.
- De oficio cuando las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cada tres años.
- Como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C. COMUNICACIONES:
- COMUNICACIÓN CAMBIO DE DOMICILIO (VALORACIÓN).
Es obligatorio comunicar los cambios de domicilio de la persona dependiente con carácter permanente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Este formato se presentará en el Departamento de Valoración de la Dependencia cuando la persona solicitante se encuentra a la espera de valoración.
Es obligatorio comunicar los cambios de domicilio de la persona dependiente con carácter permanente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Este formato se presentará en el Departamento de Valoración de la Dependencia cuando la persona solicitante se encuentra a la espera de valoración.
- COMUNICACIÓN CAMBIO DE DOMICILIO (COORDINACIÓN).
Es obligatorio comunicar los cambios de domicilio de la persona dependiente con carácter permanente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Este formato se presentará en el Departamento de Coordinación de la Dependencia una vez que la persona solicitante ha sido valorada.
Es obligatorio comunicar los cambios de domicilio de la persona dependiente con carácter permanente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Este formato se presentará en el Departamento de Coordinación de la Dependencia una vez que la persona solicitante ha sido valorada.
- UNIDADES DE ESTANCIA DIURNA CONCERTADAS PROVINCIA DE GRANADA.
- RECURSOS DEPENDENCIA PRÓXIMOS A ARMILLA.
- RECURSOS DEPENDENCIA PRÓXIMOS A ARMILLA.
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